Los extranjeros que trabajaron en México durante algún tiempo y decidan regresar a su país de origen, pueden llevarse el dinero que acumularon en la administradora de ahorro para el retiro.
Al igual que cualquier trabajador mexicano, los extranjeros que trabajen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a acceder al Sistema Nacional de Pensiones mexicano, por lo que deben registrarse en una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore).
Al momento de registrarse en una Afore, se abre una cuenta individual con su nombre, donde se depositan de forma obligatoria las aportaciones que paga el patrón, el trabajador y el Gobierno, permitiendo administrar los ahorros para su retiro.
De acuerdo con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), la Ley establece que para que una persona en México tenga derecho al pago de pensión tiene que cotizar por más de 24 años o su equivalente a mil 250 semanas y tener 60 años.
Los extranjeros que trabajan en México generalmente lo hacen por períodos inferiores al mínimo que indica la ley para poder cotizar y por desconocimiento de las posibilidades con las que cuentan, dejan que ese dinero se pierda en los vericuetos de la ley.
Ciudadana inglesa sienta precedente
En el año 2016, el séptimo Tribunal Colegiado en materia del trabajo del Primer Circuito avaló un amparo directo interpuesto por una ciudadana inglesa, que trabajó varios años en México y que al regresar a su país solicitó el dinero que el gobierno mexicano, el patrón y ella aportaron en una AFORE para su retiro.
El Tribunal resolvió que los fondos acumulados en las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro, deberán ser entregados por conducto de la Junta de Conciliación y Arbitraje a los trabajadores extranjeros que hayan cotizado al régimen de seguridad social del IMSS siempre y cuando declaren bajo estricta responsabilidad que regresan a vivir a su país de origen y expresen su intención de no volver a trabajar en México.
Este amparo sólo avala a una persona pero sirvió de referencia para que otros ciudadanos extranjeros que se encuentren en la misma situación reclamen el dinero acumulado en su AFORE y se lo puedan llevar al momento de abandonar de manera definitiva el país.
La ciudadana inglesa que demandó la devolución de su dinero tenía 35 años al momento de reclamar, por ello el IMSS, el Infonavit y la Afore resolvían que no tenía derecho a recibir el recurso.
Pero, en el expediente se dice que “cuando un caso no esté previsto en las leyes, en los reglamentos o tratados internacionales, se aplicarán aquéllas disposiciones que rijan en casos semejantes y los principios de justicia y seguridad social en el más amplio sentido y en caso que se suscite duda en las normas de trabajo, éstas deben interpretarse de la manera más favorable para el trabajador”.
Tomar como referencia esta resolución no garantiza que todos los casos que se presenten se resolverán de la misma manera. Además, para que se aplique de manera directa, tienen que presentarse por lo menos cinco casos más, los cuales conformarán una jurisprudencia.
¿Cómo proceder si quieres reclamar?
1.- Para solicitar la devolución del dinero acumulado en la AFORE, el interesado debe pedir primero a ésta o al IMSS que le entreguen el recurso.
2.- Con la negativa de pensión, el extranjero podrá promover un amparo para la devolución, sin tener que cumplir con los requisitos del IMSS.
3.- El juez puede resolver a favor o en contra, si decide en contra, se puede apelar la resolución en un Tribunal Colegiado de Circuito.
Mediante el procedimiento que se sigue ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se solicita que los impuestos que se retuvieron se trasladen a la cuenta del país de origen del interesado debido a que ahí es donde va a disfrutar de su jubilación.
Hasta ahora la única vía para que los extranjeros intenten recuperar el dinero ahorrado en su AFORE es el amparo.
Requisitos:
1.- Haber trabajado en México legalmente (es necesario tener copia del documento migratorio, contrato de trabajo y convenio de terminación o renuncia)
2.- Haber estado inscrito ante el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) y tener copia del número de seguridad social.
3.- Copia del estado de cuenta de la AFORE (para saber el monto a recuperar)
4.- Copia del estado de cuenta del INFONAVIT (para saber el monto a recuperar)
5.– Poseer una nacionalidad distinta a la mexicana y acreditarlo mediante pasaporte.
6.- Número de seguridad social del país de origen o donde se reside habitualmente.
¿Cuánto dura el procedimiento?
El tiempo del procedimiento es entre 2 meses y 2 años. Se puede seguir todo el juicio a través de la pagina del tribunal laboral por medio de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
No importa cuanto tiempo hace que dejaste México, igualmente se puede demandar la devolución.
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